SSC Bylaws Spanish

Oficina de Rendición de cuentas

Departamento de informes de supervisión y rendición de cuentas

Zamorano Fine Arts Academy

Estatutos del Comite Consultivo del Plantel

2018-2019

Artículo I

Los deberes del Comite Consultivo:

El Consejo del sitio escolar de Zamorano Elementary School, en lo sucesivo, el Consejo desempeñará las siguientes funciones:

  • Obtener recomendaciones para, y la revisión de la propuesta del Plan Individual para el logro estudiantil (SPSA) de todos los comités consultivos escolares.

  • Elaborar y aprobar los gastos relacionados y SPSA categórica en conformidad con todas las leyes federales y estatales y las normas del distrito.

  • Recomendar el SPSA y categórica SDUSD gastos a la Junta de Educación para su aprobación.

  • Proporcionar una revisión constante de la aplicación de la SPSA con el director, los maestros y otros miembros del personal escolar.

  • Hacer modificaciones en el SPSA cuando surja la necesidad.

  • Someterse a las modificazciones de SPSA por el distrito cada vez que se autoriza cada cambio de material (tal como se define en el distrito que rigen la política de la junta) se realizan en actividades programadas o relacionadas con gastos categóricos.

  • Evaluar periódicamente los progresos realizados hacia la escuela metas para elevar el logro académico de todos los estudiantes.

  • Efectuar todas las otras funciones asignadas al Consejo por el SDUSD Junta de Educación y por la ley estatal.

Artículo II

Miembros

Sección A: Composición *

El Consejo se compondrá de 10 miembros, elegidos por sus grupos, como sigue:

PLos maestros

POtros miembros del personal escolar

PLos padres o miembros de la comunidad

PLos estudiantes (de secundaria).

* Las escuelas primarias deben tener un mínimo de diez (10) miembros

* Las escuelas secundarias deben tener un mínimo de doce (12) miembros

El director de la escuela será miembro ex officio del Consejo. El director o su designado deberá asistir a todas las reuniones de la SSC; sin embargo, sólo el principal puede votar sobre acciones. Los miembros del Consejo elegidos para representar a los padres pueden ser empleados del distrito escolar mientras no sean empleados en esta escuela.

Sección B: término de oficina

Los miembros del Consejo serán elegidos por 2 años. La mitad, o la más cercana aproximación del mismo, representante de cada grupo serán elegidos en años impares, y el número restante de miembros electos incluso durante años. Los miembros que han sido elegidos previamente puede tener su mandato prorrogado por 1 año a fin de evitar un cambio en su composición. En la primera reunión ordinaria del Consejo, cada miembro de la actual legislatura se consignará en el acta de la reunión.

Sección C: Derechos de Voto

Cada miembro del consejo tendrá derecho a un voto y podrá emitir ese voto sobre cualquier asunto que sea sometido a votación del Consejo. Ausente (proxy) y las urnas electrónicas no serán permitidas.

Sección D: Terminación de membresía

El Consejo podrá, por el voto afirmativo de dos tercios de todos sus miembros, suspender o expulsar a un miembro. Cualquier Miembro elegido podrá rescindir su afiliación mediante de presentar una carta de renuncia al presidente del consejo.

Sección E: Transferencia de membresía

La composición del consejo no podrán ser asignados o transferidos.

Sección F: Vacante

Cualquier vacante en el Consejo ocurridos durante el mandato de un miembro debidamente elegidos serán llenadas por:

-Las elecciones periódicas; nombramiento por dos tercios del consejo para el período de tiempo hasta la próxima elección ordinaria; o el asiento de un miembro previamente elegido como suplente para llenar el resto del período de la vacante.

Artículo III

Las elecciones de los miembros del Consejo

  • El director de la escuela es miembro permanente del Consejo.

  • Personal Certificado del plantel, se celebrarán elecciones en septiembre:

- Los miembros diplomados serán electos en posiciones de rotación de dos años.

- Candidaturas y elecciones son realizadas por el personal certificado.

- Si hay menos o igual los nominados que hay puestos vacantes, los candidatos serán automáticamente aceptados como representantes.

  • "Otros" personal, se celebrarán elecciones en septiembre.

Los "otros" miembros del personal serán elegidos en posiciones de rotación de dos años.

Candidaturas y elecciones son realizadas por el personal certificado.

Si hay menos o igual los nominados que hay puestos vacantes, los candidatos serán automaticamente aceptados como representantes.

  • Padres/Comunidad Miembro Representante de las elecciones que se celebrarán en septiembre.

- Candidaturas y elecciones será realizada por el personal de la oficina de la escuela.

- Anuncio de las candidaturas se incluirán en Mayo, Junio y

Septiembre acerca de temas de la red de la escuela. El anuncio también

publicado en la marquesina de la escuela..

Las candidaturas se aceptarán en septiembre.

Si los nominados son menos o igual que los puestos vacantes, los candidatos serán automáticamente aceptados como representantes.

Todas las papeletas electorales y el resultado se mantendrán en los archivos del sitio escolar durante siete (7) años.

Artículo IV

Mesa

Sección A: Oficiales

Los funcionarios del Consejo serán el presidente, el vicepresidente, el secretario y otros funcionarios que el Consejo lo estime conveniente.

El presidente deberá:

  • Colaborar con el principal en el desarrollo de agendas y revisar los minutos antes de publicar.

  • Presidir todas las reuniones del Consejo.

  • Firmar todas las cartas, informes y otras comunicaciones del Consejo.

  • Realizar todos los deberes hechos a la oficina del presidente.

  • Tiene otras funciones tales como son pre escritos por el Consejo.

El vice-presidente será:

  • Representar al presidente en funciones.

  • Sustituye al presidente en su ausencia.

El Secretario deberá:

  • Conservar las actas de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

  • Transmitir originales y copias correctas de las actas de esas reuniones a los miembros del Consejo y a las siguientes personas: El Secretario Administrativo.

  • Proporcionar todas las notificaciones de conformidad con estos estatutos.

  • Mantener un registro de los nombres, direcciones y números de teléfono de cada uno de los miembros del Consejo, los presidentes de los comités consultivos escolares, y otras personas con las cuales el Consejo tiene contactos regulares, proporcionados por esas personas.

  • Realizar otras funciones que le sean asignadas por el presidente o el Consejo.

Sección B: Elección y duración del mandato

Los miembros de la Mesa serán elegidos anualmente, en la primera reunión de septiembre del consejo, y desempeñará el cargo por un año o hasta que cada sucesor haya sido elegido.

Sección C: Extracción de la mesa

Ningún funcionario podrá ser destituido por un voto de dos tercios de todos los miembros.

Sección D: Vacante

Una vacante en cualquier oficina deberá llenarse a la mayor brevedad posible por una elección especial del Consejo, para la parte restante del mandato.

Artículo V

Los comités

Sección A: sub-comités

El Consejo podrá establecer subcomités y suprimir de sus miembros para desempeñar funciones y de como serán fijadas por el Consejo. Al menos un miembro en representación de los profesores y uno de los miembros que representen a los padres deberán formar parte del sub-comité. Ningún sub-comité podrá ejercer la autoridad del Consejo.

Sección B: Otros comités permanentes y especiales

El Consejo podrá crear y suprimir las comisiones permanentes o especiales con tal composición y llevar a cabo las tareas que serán hechas por el Consejo. Dicho Comité no puede ejercer la autoridad del Consejo.

Sección C: Términos de oficina

El Consejo determinará la duración del mandato de los miembros de un comité.

Sección D: Reglas

Cada comité podrá adopter reglas para su propio gobierno si no es incompatible con estos estatutos o reglas adoptadas por el Consejo, o las políticas de la junta de distrito.

Sección E: Quórum

Una mayoría (50% más uno) de los miembros de la Comisión constituirán quórum, salvo lo que determine el Consejo. La ley de la mayoría de los miembros presentes será la ley de la Comisión, siempre y cuando exista quórum

Artículo VI

Reuniones del Consejo

Sección A: Reuniones

El Consejo se reunirá periódicamente, al menos 8 veces al año. Las reuniones especiales del Consejo podrán ser convocadas por el presidente o por un voto de la mayoría del consejo. El horario de las reuniones serán determinadas por el SSC y el principal. Todas las juntas generales estarán abiertas a todo el personal de la escuela, los padres y el público. Cualquier persona que desea abordar el SSC deben estar en la agenda o podrán hacer uso de la palabra durante el tiempo designado para "Comentarios del Público" en el programa. Las reuniones serán limitadas a dos horas de tiempo del inicio.

Sección B: lugar de reuniones

El Consejo celebrará sus reuniones ordinarias en un local facilitado por la escuela, a menos que dicha instalación que es accesible al público, incluidas las personas discapacitadas, no está disponible. Lugares de encuentro alternativo pueden ser determinaos por el presidente o por el voto mayoritario del consejo.

Sección C: Convocatoria de reuniones

  1. Aviso escrito al público de todas las reuniones habrá de notificarse al menos con 72 horas de antelación a la fecha de la reunión.
  2. Cambios en la fecha establecida, la hora o la ubicación será dado aviso especial.
  3. Todas las reuniones serán difundidos en los siguientes lugares:

El aparador de cristal al lado de la escuela, y en la marquesina de enfrente de la escuela, y los próximos eventos carta mensual.

  1. Todos los avisos requeridos deberán ser entregados al Consejo y a los miembros del comité no menos de 72 horas y no más de 5 días antes de la reunión, personalmente o por correo o vía e-mail.

Sección D: Quórum

La ley de la mayoría de los miembros presentes será el acto del Consejo, proporcionando un quórum que es en la asistencia, y ninguna decisión, de lo contrario, puede ser atribuido al Consejo. La mayoría de los miembros del Consejo (50% más uno) constituirán un quórum. No podrán adoptarse acciones a menos que se haya establecido un quórum.

Sección E: realización de reuniones

Las reuniones del Consejo se efectuarán de conformidad con las reglas del orden establecido por el Código de Educación de California, Sección 35147 (c) y con Robert Reglas de orden o una adaptación del mismo aprobado por el Consejo.

Sección F: Reuniones Abiertas al Público

Todas las reuniones del Consejo y de los comités establecidos por el consejo, estarán abiertas al público. Anuncio de dichas reuniones deberá ser suministrado de conformidad con la sección C de este artículo.

Artículo VII

Modificaciones

La modificación de estos Estatutos podrán hacerse en cualquier reunión ordinaria del Consejo por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes. El aviso escrito de la enmienda propuesta debe ser presentado a los miembros del Consejo al menos 3 días (72 horas) días antes de la reunión en la que la enmienda se considerará para su aprobación.

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